Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. I.5o.T. J/22 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-1998 (Reiteración))

Número de resoluciónI.5o.T. J/22
Fecha de publicación01 Marzo 1998
Fecha01 Marzo 1998
Número de registro196709
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El señalamiento de fecha excesivamente posterior para continuar con la prosecución del juicio, verbigracia la celebración de una audiencia o la recepción de alguna prueba (casos de naturaleza adjetiva), sí tiene el carácter de un acto dentro del procedimiento, cuya realización es de imposible reparación, pues de consentirse tal disposición, no sería factible restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (impartición de justicia pronta y expedita), dado que jamás podrán retrotraerse los efectos del transcurso del tiempo. A mayor abundamiento, la probable infracción no puede ser subsanada con el pronunciamiento del fallo respectivo, porque para entonces ya habría transcurrido inexorablemente el término fijado por la autoridad, y ningún fin práctico tendría conceder la medida solicitada, pues sólo se retardaría aún más el litigio, cuestión de la cual precisamente se resiente el inconforme. Cabe destacar, en apoyo al argumento de lo plasmado, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CXXXIV/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 137, del rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ?PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA.?).", en lo conducente, señala: "... para establecer que en términos generales, la distinción entre actos dentro del juicio que afecten de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, y aquellos que sólo afecten derechos adjetivos o procesales, es un criterio útil para discernir que en el primer supuesto se trata de actos impugnables en amparo indirecto en virtud de que su ejecución es de imposible reparación, mientras que en la segunda hipótesis, por no tener esos actos tales características, deben reservarse para ser reclamados junto con...

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