Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. I.6o.C. J/22 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2000 (Reiteración))

Número de registro190983
Número de resoluciónI.6o.C. J/22
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una recta interpretación del artículo 1407 del Código de Comercio, se desprende que la citación para sentencia, es el acto procesal de orden público por medio del cual, el órgano jurisdiccional hace saber a las partes, que llegó a su fin la intervención de ellas en la etapa de conocimiento del juicio y sólo habrá que esperar a que el juzgador resuelva el problema jurídico planteado ante su potestad; sin embargo, si aún existen pruebas pendientes por resolver, la oferente estará en posibilidad de llamar la atención del a quo sobre el desahogo de las mismas; pero si es omisa, se le tendrá por consentido el referido evento de citación y perdido su derecho a pedir que se subsanen deficiencias cometidas con anterioridad.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 146/95. G.E.M. y Asociados. 25 de enero de 1995. Unanimidad de...

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