Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. IV.2o.A.T. J/29 de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2000 (Reiteración))

Número de registro191595
Número de resoluciónIV.2o.A.T. J/29
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral

Del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que, en caso de despido, es un derecho exclusivo del trabajador decidir el tipo de acción que habrá de intentar; esto es, el pago de la indemnización constitucional o en su defecto la reinstalación; debiendo añadirse que no existe disposición legal alguna que faculte a los tribunales laborales a variar oficiosamente la acción intentada por la parte obrera; por lo que si no obstante ello, la Junta responsable, con absoluto desacato a los principios de verdad sabida, buena fe guardada; congruencia y equidad procesal, oficiosamente cambió la acción de indemnización constitucional por despido injustificado, por la de reinstalación, sin que el trabajador lo hubiera solicitado, deviene innegable que tal proceder transgrede en perjuicio del quejoso los artículos 840, 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo y, en vía de consecuencia, los derechos subjetivos públicos que a su favor consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 1189/99. P.G.C. y otros. 23 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.C.. Secretaria: M.B.I.L.G..

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