Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. I.3o.C. J/21 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2000 (Reiteración))

Número de registro191663
Número de resoluciónI.3o.C. J/21
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

La orden de lanzamiento constituye una consecuencia directa e inmediata de la sentencia que es cosa juzgada y que emana de un juicio donde el quejoso ya fue oído y vencido, en respeto a la garantía de audiencia previa al acto de privación definitiva y que se identifica con la sentencia que tiene esa calidad. Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, por última resolución se entiende en forma genérica la que declara cumplida la sentencia o convenio que tienen la calidad de cosa juzgada como culminación de un juicio en que ya se cumplió la garantía de audiencia previa, con las formalidades esenciales del procedimiento; o en su caso, que establece la imposibilidad para cumplirla, y acorde con la naturaleza propia de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales del orden civil, pueden distinguirse en forma específica, resoluciones o autos que sólo son consecuencia directa e inmediata de la condena realizada en la sentencia que es cosa juzgada; resoluciones interlocutorias que liquidan la sentencia y preparan la ejecución; interlocutorias que resuelven una nulidad de actuaciones o que resuelven una cuestión que guarda autonomía de la ejecución, y otros actos que se traducen en medidas de apremio que tienden a lograr la ejecución de lo resuelto, o una determinación judicial tendiente a preparar o a lograr el cumplimiento estricto de la sentencia o convenio que es cosa juzgada. De ahí que por la naturaleza propia de cada una de esas resoluciones o autos que pueden dictarse en el periodo de ejecución, distintos al de remate, y también por la afectación a la libertad que pueda darse en el caso del arresto, o a un derecho sustantivo, porque la resolución o auto modifique, extinga un derecho o constituya una obligación sustantiva que sea distinta a la que fue objeto de controversia y tenga la calidad de cosa juzgada, como son las medidas de apremio, entre otras, es posible diferenciar cuándo se está ante una resolución que es la última dictada en el procedimiento de ejecución o bien que por su naturaleza autónoma a lo que ya es cosa juzgada, que crea, o modifica o extingue un derecho en ese procedimiento, deba ser analizada en el juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 503/2000. E.G.C.. 7 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: N.L.R.. Secretario: J.Á.V.O..

Amparo en revisión 2613/99. Inmobiliaria de Autofinanciamiento...

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