Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. I.6o.T. J/40 de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2001 (Reiteración))

Número de registro188489
Número de resoluciónI.6o.T. J/40
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La interpretación del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, que determina: "Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: ... IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.", lleva a la conclusión de que en materia laboral no es posible suplir la deficiencia de la queja en una demanda de juicio de amparo en favor de parte distinta del trabajador o persona análoga; así, en los juicios laborales en los que el Instituto Mexicano del Seguro Social sea parte como órgano asegurador, no procede la suplencia de la queja en su favor, pues ésta únicamente se justifica en favor del trabajador o, en el caso, del asegurado, en tanto que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger la subsistencia del trabajador o asegurado y de su familia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PR...

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