Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.5o.C. J/9 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2002 (Reiteración))

Número de resoluciónI.5o.C. J/9
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186284
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Los actos que tienen ejecución de imposible reparación, en contra de los cuales procede el juicio de amparo indirecto, son aquellos que se producen en el juicio, es decir, antes del dictado de la sentencia definitiva correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo; pero cuando el acto reclamado fue dictado una vez concluido el juicio, no es procedente dilucidar, conforme a la citada fracción del aludido precepto legal, si tenía o no ejecución de imposible reparación, ya que este examen debe hacerse cuando se reclaman actos dictados en juicio, pues solamente en esta etapa los actos que transgreden las leyes del procedimiento pueden tener ejecución irreparable, porque aún no se ha resuelto sobre el derecho que el actor pretende que se declare o constituya, y es necesario proteger a aquel cuyos derechos sustantivos se ven afectados por actos ocurridos dentro del procedimiento y que pudieran ser ilegales; sin embargo, después de concluido el juicio, cuando ya se definieron los derechos cuestionados, si el acto que tienda a cumplir la sentencia lesiona derechos sustantivos, lo hace en ejecución del fallo que constituye la verdad legal acerca de la controversia y, por tanto, es un acto legítimo, de ahí que, en ese caso, no exista ejecución irreparable. Por tal razón, las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo tienen aplicación en hipótesis diferentes. De no ser así, en este ordenamiento y en el artículo 107, fracción III, inciso b), constitucional, se habría previsto la procedencia del amparo ante el Juez de Distrito, contra actos en el juicio, fuera de juicio o después de concluido éste, que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión (improcedencia) 665/2001. J.M.H.Á.. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: N.G.A.D.. Secretario: M.Á.A.I..

Amparo en revisión (improcedencia) 1115/2002. Ábaco Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Ábaco...

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