Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. VI.3o.A. J/28 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2003 (Reiteración))

Número de registro182734
Número de resoluciónVI.3o.A. J/28
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El análisis de los motivos de inconformidad implica la comprensión de los planteamientos y la finalidad que se persigue con su exposición, sin tecnicismos ni rigorismos, o sea, sin la exigencia de un silogismo formal. Por tanto, aun en agravios vertidos por la autoridad en una materia de estricto derecho, sí es dable aplicar la citada teoría, sin que ello se traduzca en suplencia de la queja deficiente, pues lo único que toca al juzgador es poner de manifiesto la verdadera intención de quien recurre, a través de los argumentos expuestos y, por lo demás, sería desequilibrar la igualdad de las partes si en asuntos de estricto derecho, como lo son tanto el amparo directo fiscal como la revisión fiscal, a uno de los impetrantes (el quejoso) sí se le tratara con tal teoría y al otro (autoridad recurrente) no, sin llegar al extremo, se repite, de suplencia de la queja deficiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 207/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C.. Secretario: J.C.R.L..


Revisión fiscal 22/2003. Administrador...

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