Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2003 (Tesis num. I.3o.C. J/31 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2003 (Reiteración))

Número de registro184325
Número de resoluciónI.3o.C. J/31
Fecha de publicación01 Mayo 2003
Fecha01 Mayo 2003
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La regla general que contempla el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido y que si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Luego, en atención a que la finalidad de dicho precepto es que no se entorpezca la ejecución de un fallo que ha adquirido la fuerza de cosa juzgada, cabe admitir que la regla general que prevé sufre una excepción, consistente en que a pesar de que el acto reclamado sea un acto o resolución intermedio dictado en el procedimiento de ejecución, sólo es aplicable a quien fue condenado en el juicio y no a quien resultó vencedor, quien lógicamente no puede estar interesado en el entorpecimiento del procedimiento de ejecución sino, por lo contrario, en que se lleve a cabo con rapidez. Consecuentemente, cuando se reclama un acto dictado en el procedimiento de ejecución no con el propósito de entorpecer ese procedimiento, sino con la finalidad de que se ejecute debidamente la sentencia que es cosa juzgada, si ese acto es susceptible de impedir la debida ejecución del fallo respectivo, una vez agotado, en su caso, el principio de definitividad, es procedente de inmediato el amparo indirecto, sin necesidad de esperar a la última resolución dictada en el procedimiento, como lo exige el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión (improcedencia) 8043/2001. J.R.G.. 7 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.G.. Secretario: J.Á.V.O..

Amparo en revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR