Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2004 (Tesis num. IV.3o.T. J/53 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-03-2004 (Reiteración))

Número de registro181891
Número de resoluciónIV.3o.T. J/53
Fecha de publicación01 Marzo 2004
Fecha01 Marzo 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y les hayan sido atribuidos en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos. Por lo que cuando se ofrece la confesional a cargo de una persona determinada, a quien se le imputan hechos propios y funciones de dirección en el escrito inicial de demanda, empero, la empresa demandada niega que el absolvente labore para ella, la citada confesional debe ser admitida, toda vez que esa negativa no es suficiente para desecharla, con independencia de que la demandada y sin que signifique probar un hecho negativo, compruebe, por exclusión, con la nómina, el organigrama de la empresa, la plantilla de personal o cualquier otro medio de convicción, que esa persona no labora en la empresa o centro de trabajo demandados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 814/2003. I.T.L.. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.R.V.. Secretaria: M.G.S.F..

Amparo directo 908/2003. S.D.R.. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: E.C.L...

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