Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. IV.3o.A. J/11 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2005 (Reiteración))

Número de registro176810
Número de resoluciónIV.3o.A. J/11
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el subprocurador fiscal federal de Amparos, está legitimado para representar y, por ende, rendir el informe justificado correspondiente en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez, representa al presidente de la República, ya que en su texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de enero de dos mil tres, se establece una verdadera suplencia por ausencia, al disponer que el secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido por los funcionarios en el orden ahí indicado, de manera que ante la ausencia de uno de los mencionados, el siguiente ejercerá la totalidad de las funciones del secretario de Estado a quien suple por ausencia temporal; superando lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como una representación prohibida en el juicio de amparo, que se preveía en el texto anterior a dicha reforma. De manera que, al encontrarse previsto el subprocurador fiscal federal de Amparos en el precepto mencionado, y haber fundamentado su actuación en tal dispositivo, en ausencia del titular de dicha dependencia y de los funcionarios que le preceden, el informe justificado que presente en el juicio de amparo en el que sean señalados como responsables el secretario de Hacienda y Crédito Público y el presidente de la República, debe tenerse por rendido y tomarse en consideración.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

  1. en revisión 57/2003. Presidente de la República. 28 de agosto de 2003. Unanimidad...

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