Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. VI.2o.C. J/253 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2005 (Reiteración))

Número de registro178405
Número de resoluciónVI.2o.C. J/253
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que por la expresión "última resolución" en actos de ejecución de sentencia a que alude el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, para los efectos de la procedencia del juicio de garantías en la vía indirecta, debe entenderse que es aquella en que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, mediante la aplicación analógica del artículo 113 del mismo ordenamiento legal; ahora bien, la orden de lanzamiento dictada en ejecución de sentencia firme, emitida en un juicio en el que el quejoso fue parte y, por ende, escuchado en defensa de sus intereses, por su propia naturaleza no puede ser conceptuada como una determinación judicial en que se apruebe o reconozca de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia, o se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, a fin de determinar la procedencia del amparo indirecto, pues si bien se dirige a preparar y lograr el mismo, lo cierto es que todavía se encuentra supeditada a la eficacia de la diligenciación material del mandamiento judicial, lo que conlleva la realización de diversos actos tendientes a la satisfacción de lo...

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