Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. I.4o.C. J/25 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2006 (Reiteración))

Número de registro174386
Número de resoluciónI.4o.C. J/25
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1306 del Código de Comercio establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas, lo que significa que la valoración de esta probanza debe estar acotada por la lógica y la experiencia, así como por la unión de ambas que conforma la sana crítica, a fin de que la decisión del juzgador sea una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente poderosa para rechazar la duda y el margen de subjetividad del Juez, para lo cual se debe contar con la figura conocida como "las máximas de la experiencia", que son las reglas de vida o verdades de sentido común que contribuyen de un modo eficaz a la formación de la presunción judicial.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 26/2006. A.M.Z.R.. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretaria: L.R.G..

Amparo directo 187/2006. Confecciones Smile, S.A. de C.V. 18 de abril de 2006. Unanimidad de...

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