Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. I.4o.C. J/24 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2006 (Reiteración))

Número de registro174387
Número de resoluciónI.4o.C. J/24
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los artículos 1283 a 1286 del Código de Comercio fijan los principios a que debe sujetarse la prueba presuncional humana al establecer: que dicha prueba no sirve para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en forma especial; que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas de buen criterio); precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre sí). Para cumplir con esos principios, el juzgador debe apegarse a las reglas de la sana crítica.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 26/2006. A.M.Z.R.. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretaria: L.R.G..

Amparo directo 187/2006. Confecciones Smile, S.A. de C.V. 18 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H...

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