Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254949
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

La sentencia que se dicta en juicio sumario de desahucio siempre es apelable, independientemente de la cuantía del negocio, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles, lo cual constituye una excepción a la regla general establecida en el artículo 426, fracción I, del propio código, en cuanto a las sentencias que causan ejecutoria por ministerio de ley en razón de la cuantía, en aplicación al principio contenido en el artículo 11 del Código Civil, según el cual las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 67, página 30. Amparo directo 119/74. E.G.T. de R.. 11 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.M.. Volumen 67, página 29. Amparo directo 557/70. M.B.G.. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 633/70. E.U.. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 719/70. C.V.. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 201/73. I.M.. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 183, con el rubro: "DESAHUCIO. LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE PAZ EN ESE JUICIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."

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