Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. I.4o.C. J/31 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2010 (Reiteración))

Número de registro164228
Número de resoluciónI.4o.C. J/31
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1859
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

La interpretación sistemática y teleológica, con apego al postulado del legislador nacional, del texto vigente de los artículos 1334, 1335, 1336 y 1339 del Código de Comercio, en su nuevo texto, pone de manifiesto que en los juicios mercantiles en que la sentencia definitiva es inapelable, todos los autos dictados por el Juez a quo son impugnables a través del recurso de revocación, y los del ad quem mediante el recurso de reposición, a menos que exista disposición legal que determine específicamente su total inimpugnabilidad. Este criterio encuentra apoyo en los siguientes argumentos: a) El sistema de recursos del Código de Comercio no contiene un apartado con disposiciones generales para todos los recursos, por lo que las disposiciones dadas para alguno de ellos no son aplicables a los demás; b) El artículo 1334 del código establece la procedencia del recurso de revocación, contra los autos que no fueren apelables y contra los decretos; c) En segunda instancia este recurso adquiere el nombre de reposición; d) Conforme al artículo 1339 del código, sólo son recurribles en apelación las resoluciones dictadas durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios que excedan de la cuantía determinada periódicamente, que en principio era de doscientos mil pesos; e) Lo anterior implica solamente que en los asuntos de cuantía menor quedó proscrita la apelación, pero para los demás recursos se conservó la regulación preexistente; y f) En estas condiciones, si los autos son revocables cuando no proceda contra ellos el recurso de apelación, y contra los autos emitidos en asuntos de menor cuantía no es apelable ningún auto, esto lleva a que todos son revocables. Lo anterior es acorde con la finalidad perseguida por la reforma, de dar celeridad, agilizar y eficientar los procesos mercantiles, como se desprende de diversas partes de la exposición de motivos de la iniciativa que culminó con el decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR