Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. III.3o.C.40 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.40 K
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195527
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la lectura de los artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo, no se advierte que la deficiencia de algún dato para solicitar la suspensión del acto reclamado sea uno de los requisitos formales e indispensables de la demanda de garantías. Es por ello que si un Juez de Distrito requiere al promovente para que aclare su libelo respecto de datos que tienen que ver con dicha medida, al no ser éstos de trascendencia, aquél no debe tener por no interpuesto el referido libelo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en...

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