Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. III.3o.(III Región) 22 L (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.3o.(III Regi |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2011 |
Fecha | 01 Octubre 2011 |
Número de registro | 160933 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1617 |
Materia | Laboral |
La sola subsistencia de actividades académicas en el plantel relativo del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), no da lugar a que proceda la acción de prórroga de la relación de trabajo, pues desatendería la causa directa de su empleo y conclusión, al igual que sería desacorde con la naturaleza de tal clase de órganos exigir la demostración de que cesó la actividad para la que legalmente fue creado, en torno a la carga de la prueba de la insubsistencia de la materia de trabajo que le corresponde como patrón. En efecto, cuando una persona es contratada temporalmente por aquél para un periodo escolar, no es factible afirmar que prevalece para los siguientes ciclos la causa o materia del contrato ni tampoco que debe ser prorrogado por todo el tiempo en que perdure la necesidad de dar clases en general, dado que la temporalidad de referencia atiende a que dicho organismo, cuya finalidad es prestar servicios educativos de naturaleza pública, continua, ordinaria y permanente, ha tenido la necesidad de contratar al trabajador académico para un periodo determinado (causa o materia del trabajo empleado), que una vez transcurrido, concluye su objeto o materia, sin que pueda entenderse que perdura o sigue vigente para un lapso posterior que no sea el de su propia duración. De ahí que, demostrado por el órgano patronal esa causa temporal de contratación, no puede considerarse que deba justificar que tampoco existan clases en el plantel respectivo, o la necesidad de ellas, dado que por disposición legal son creados para prestar este tipo de servicios, pues así se advierte de la ley que lo crea, que dispone que para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, podrá operar a través de planteles y unidades, las cuales se organizarán conforme al convenio suscrito con el Ejecutivo Federal. Luego, dichos planteles (como órganos desconcentrados del Colegio) y su personal, coadyuvan a la consecución de su referido objeto (impartición de educación profesional técnica y la prestación directa de los servicios de capacitación técnica y laboral asignados), lo que demuestra que por disposición legal, el citado Colegio y planteles en el Estado de Jalisco, tienen el deber permanente de prestar el servicio educativo aludido, apoyándose en el personal académico necesario, y cuyo funcionamiento está garantizado y controlado a favor de los gobernados y de la propia administración pública, al ser unidades que tienen como...
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