Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. III.5o.C. J/9 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173318
Número de resoluciónIII.5o.C. J/9
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Civil

De aceptarse que basta el allanamiento y el reconocimiento de los hechos de la demanda para que procediera la disolución del vínculo matrimonial en un juicio de divorcio necesario, implicaría un fraude a la ley, toda vez que si para uno voluntario se deben satisfacer determinados requisitos (ratificación de la solicitud y una junta en la que el juzgador trata de persuadir a los cónyuges de que se retracten), sería entonces más sencillo promover un divorcio contencioso, pues sería suficiente que el demandado se allanara para que se pronunciara la sentencia que decretara la disolución sin las exigencias previstas para el voluntario, lo que no es posible debido a que de no seguirse las formalidades adjetivas que lo rigen, esto es, las establecidas en los artículos 764 al 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y contravenir, por ende, las que son aplicables, prescritas en el título sexto del citado ordenamiento, se violarían las leyes del procedimiento que son de orden público e irrenunciables.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 805/2002. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.F.C.. Secretaria: Alba E.B.C..

Amparo directo 640/2003. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.C.P.. Secretaria: M.H.D..

Amparo directo 46/2004. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: E.D.S.. Secretaria: M.A.C.C..

Amparo directo 224/2006. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR