Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. III.3o.C. J/5 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-11-1991 (Reiteración))

Número de registro221260
Número de resoluciónIII.3o.C. J/5
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si el propietario del bien que se pretende usucapir transmite el dominio a un tercero con fecha anterior a la presentación de la demanda de usucapión, pero la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad se realiza con posterioridad a cuando se entabló la contienda, es inconcuso que la indicada demanda no debe enderezarse en contra del nuevo adquirente, sino de quien a la fecha en que se inició el juicio aparecía todavía como propietario en el Registro, no obstante ser el anterior dueño, en virtud de que el legislador jalisciense así lo precisa en el artículo 1185 del Código Civil del Estado. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. PRECEDENTES:

  1. en revisión 283/91. J.G.S. de Anda. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los A.E.C.M.. Secretaria: M.M.A.. A. en revisión...

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