Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XXXI.8 P de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.8 P
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163613
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3094
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De una interpretación sistemática de los artículos 21, 53 y 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes, así como 99 del Código Penal, ambos del Estado de C., se advierte que el concepto "término medio aritmético" precisado en el citado artículo 54, fue utilizado por el legislador para referirse a la sanción corporal correspondiente al delito contenido en el Código Penal del Estado por el que se siga el procedimiento especial al adolescente; por su parte, el invocado numeral 53 señala que en los plazos para la prescripción se considerará la conducta tipificada como delito con todas sus modalidades; por lo que es evidente que para hacer el cómputo de dicho plazo es necesario acudir a la hipótesis delictiva de que se trate contemplada en el Código Penal del Estado, para así, en términos del artículo 99 de dicho código punitivo y con base en la sanción corporal correspondiente, determinar la prescripción de la remisión según el término medio aritmético del máximo y el mínimo previsto en la ley. Esta interpretación no resulta perjudicial a la protección de la integridad de los derechos y garantías de los adolescentes, ya que debe acudirse al Código Penal del Estado para determinar el plazo de prescripción de la remisión, porque así lo establece el artículo 21 de la ley especial, además de que el referido plazo nunca podrá ser mayor a siete años ni menor a tres, por así haberlo determinado el legislador de C. en el artículo 54 de la ley respectiva, por lo que cualquier cálculo del plazo prescriptivo se realizará dentro de tales límites. Esto significa que para definir el plazo de prescripción de la acción de remisión en la legislación local, tratándose de los delitos que se persigan de oficio, debe realizarse un primer cálculo con base en el término medio aritmético del delito por el que se sigue el procedimiento especial de conformidad con el Código Penal del Estado, y dependiendo del plazo que resulte de dicha operación, en segundo lugar, deberá constatarse que este lapso no sea menor de tres años, pues de ser así, el plazo de prescripción a considerar será precisamente de tres años; y en el supuesto de que el plazo sea superior a siete años, la acción de remisión se considerará prescrita justamente en siete años.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 479/2009. **********. 7 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.S.. Secretaria: I.C.R..

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