Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XXX.1o.2 A de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167453 |
Número de resolución | XXX.1o.2 A |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1924 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de rubro: "COMERCIOS DE UNA MISMA ESPECIE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS.", publicada en la página 28 del Volumen CIII, Primera Parte, Sexta Época del Semanario Judicial de la Federación que son inconstitucionales las leyes y reglamentos que fijan el requisito de distancia entre negocios de una misma especie porque infringen la garantía de libertad de comercio. Lo anterior es así, porque de acuerdo con el primer párrafo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquélla sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o mediante resolución gubernativa cuando se ofendan los de la sociedad. Bajo esa premisa, se concluye que el artículo 1372, apartado B, fracción V, del Código Municipal de A., A., al disponer que cuando se trate de autorizar permisos para el ejercicio del comercio en la vía pública, excepto en lo referente a mercados y tianguis, en todo caso deberá establecerse el comerciante a una distancia de ciento cincuenta metros lineales entre un giro similar y otro, viola dicha garantía constitucional, pues impone una limitante (distancia mínima) cuando la actividad por la que se pide la autorización es igual o similar a las...
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Marco jurídico constitucional
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: XXX.1o.2 A (10a.) Página: 2018 21Capítulo I. Marco jurídico constitucionalTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SI OMI-TE PRONUNCIARSE S......