Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XXVIII.8 C de Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVIII.8 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Número de registro | 168720 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con los artículos 33 a 36 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, la caducidad opera cuando durante el plazo de ciento ochenta días, las partes en el juicio no promueven por escrito su continuación. Al respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 9, con el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL).", sostuvo que para que no opere la caducidad de la instancia, es necesario un acto procesal de las partes en el que se ponga de manifiesto su deseo o voluntad de continuar con el procedimiento, esto es, que tengan el efecto de hacer progresar el juicio, es decir, que siga adelante a través de los distintos estadios o etapas procesales que lo componen. Ahora bien, las promociones relativas al trámite o solicitud de un embargo precautorio durante la sustanciación de un procedimiento civil, no pueden ser de las que tiendan a impulsar el procedimiento, ni de aquellas con las que se interrumpa el término para que...
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