Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XXIII.1o.21 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.21 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182194
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 16 constitucional en sus párrafos primero y octavo señala los requisitos que toda autoridad debe observar para allanar y registrar el domicilio, posesiones y propiedades de los particulares; por tanto, cualquier intromisión arbitraria a la vida privada de los hogares u otros sitios privados, inclusive las negociaciones abiertas al público, debe considerarse ilegal y los Jueces deben negarle eficacia probatoria, pues acorde con el dispositivo constitucional en cita, así lo sanciona el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 627/2002. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretaria: A.C.M..


Amparo directo 283/2003. 21 de noviembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: J.B.B.M.. Ponente: G.A.H.S.. Secretario: F.U.O..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 75/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 22/2007 y 1a./J. 21/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, páginas 111 y 224, con los rubros: "CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA, CARECEN DE EXISTENCIA...

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