Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. XXIII.1o.22 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.22 P
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182234
MateriaDerecho Procesal,Penal

Si agentes de la policía deciden motu proprio practicar una diligencia que denominan "operativo", con el objeto de allanar un negocio abierto al público y realizar el registro general del lugar en busca de objetos de delito, esa diligencia u "operativo" constituye en realidad un cateo que sólo la autoridad judicial está facultada para ordenar en términos del artículo 16 constitucional; por ello los Jueces no deben otorgarle valor probatorio alguno a los operativos que incumplan con este dispositivo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 627/2002. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: G.A.H.S.. Secretaria: A.C.M..


Amparo directo 283/2003. 21 de noviembre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: J.B.B.M.. Ponente: G.A.H.S.. Secretario: F.U.O..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 75/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 22/2007 y 1a./J. 21/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, páginas 111 y 224, con los rubros: "CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA...

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