Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XXIII.3o.4 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3o.4 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178901
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Si con base en un acta administrativa levantada al trabajador el patrón formula dictamen en el que tiene plenamente demostradas diversas causales que pueden originar la rescisión de la relación laboral, para hacerlo del conocimiento del trabajador en vía de aviso de despido debe notificarlo dentro del término de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se levantó el acta administrativa, ya que si tal notificación se hace fuera de ese plazo habrá prescrito la acción del patrón para efectuar el despido, conforme a lo dispuesto por el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de que el dictamen o aviso se hubiera emitido dentro de ese plazo, pues lo que se toma en cuenta para el cómputo del plazo prescriptivo no es la fecha en que se emite, sino aquella en la que se notifica al trabajador, ya que es este último, y no otro, el que marca la ruptura del vínculo laboral.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 739/2004. Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: H.H.D.. Secretaria: M.A.G.G..


Notas:


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 17/2005-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de mayo de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios entre los sustentados, por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio Circuito al resolver el juicio de amparo directo número 359/91 y, por la otra, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma Materia y Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número...

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