Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XXII.2o.13 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.13 P
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171723
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda norma secundaria debe estar apegada al marco de la propia Carta Magna, por lo que un derecho fundamental contenido en ella sólo puede estar limitado por lo que la propia Constitución Federal establece. De ahí que si una norma inferior restringe dicho marco en forma adicional, resultará inconstitucional ese apartado. En esa virtud, y de la interpretación gramatical, originaria y jurisprudencial de la reforma a la fracción I del apartado A del artículo 20 constitucional, publicada el 3 de julio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que la única hipótesis en la que constitucionalmente se halla autorizado un J. penal para negar la libertad solicitada cuando se trate de delito no calificado como grave por la ley, es cuando previamente exista solicitud del Ministerio Público para que se niegue, respaldada con prueba de que el inculpado ya fue condenado por algún delito grave, o que la libertad de éste, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad; lo que a contrario sensu entraña una prohibición para que el J. niegue, de oficio, la libertad provisional bajo caución tratándose de delito no grave. En este sentido, el último párrafo del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, vigente a partir de la reforma publicada el 2 de abril de 1999 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, que autoriza al J. a negar la libertad provisional bajo caución, tratándose de delitos no graves, no sólo si media...

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