Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. XXII.4o.1 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.4o.1 A
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189006
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Previo a resolver si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir la parcela ejidal que afirma tener en posesión, el tribunal agrario debe verificar la debida integración de la relación jurídico-procesal ordenada en el artículo 48 de la Ley Agraria, es decir, si se llamaron a todos aquellos entes que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, la procedencia de la prescripción, pues el examen integral y exegético del texto de ese precepto, pone de relieve que en el procedimiento condigno debe darse intervención no sólo a los interesados y colindantes de la parcela de marras, sino también, preponderantemente, al núcleo de población ejidal al cual pertenece ésta, a través de su comisariado ejidal, y esto es elementalmente necesario, pues de ser procedente la...

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