Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. XXII.1o.40 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.40 C
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176849
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tomando en cuenta que la supletoriedad de una norma respecto de otra opera sólo si las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contrarían, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la institución suplida, por tanto lo previsto en el artículo 506 de la ley adjetiva civil indicada no resulta aplicable en forma supletoria a los preceptos del Código de Comercio que regulan el remate en el juicio ejecutivo mercantil, pues establece una regla relativa al inicio del procedimiento de ejecución de sentencias en la vía de apremio, y el juicio mercantil referido inicia propiamente con la ejecución, dado que el auto de admisión ordena requerir a la demandada el pago de las prestaciones exigidas y, en su defecto, embargar bienes para garantizarlas y desde que el deudor es emplazado, se le confiere el plazo de cinco días para que cubra voluntariamente las prestaciones exigidas y las costas...

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