Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XXII.2o.20 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.20 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178363
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del análisis del artículo 349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se desprende que no exige que la prueba pericial indefectiblemente se deba desahogar en forma colegiada, es decir, con la opinión de por lo menos, dos peritos, pues el propio numeral invocado, prevé la posibilidad legal de que las partes nombren a un solo perito de común acuerdo lo que, desde luego, implica que en ese supuesto, la prueba pericial no se desahogue de manera colegiada. Aunado a lo anterior, debe precisarse que, en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, no existe precepto legal alguno que establezca que, para que el juzgador se encuentre en posibilidad legal de valorar un dictamen pericial, forzosamente deba existir un segundo dictamen; ni mucho menos existe un artículo que establezca que el dictamen rendido por un solo perito no merezca valor probatorio alguno, pues por el contrario, el artículo 417 del ordenamiento legal referido, claramente establece que el dictamen de peritos debe ser valorado conforme al prudente arbitrio del...

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