Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. XXII.1o.37 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178367
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, otorga a la persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria y al tercero cuando sus bienes hayan sido objeto de embargo precautorio, la posibilidad de reclamar en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria, a través de la vía incidental dicha medida; sin embargo, la procedencia del incidente de reclamación debe entenderse únicamente para el caso de que ya se haya ejecutado o materializado la providencia precautoria ordenada, pues el referido medio de defensa sólo está al alcance del ejecutado y del tercero; en tal...

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