Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XXII.1o.42 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.42 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173842
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que desde un punto de vista amplio y formal puede afirmarse, que el término de quince días previsto por el artículo 226, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro es procesal, por estar contemplado en una ley de carácter adjetivo y relacionado con un procedimiento, también lo es que, en estricto sentido, no es factible concebirlo como término procesal, atendiendo a la nota esencial de esa clase de términos, consistente en que éstos se conceden para el efecto de que las partes ejerciten los derechos que la ley les otorga dentro del procedimiento, y tratándose del término para ofrecer el pago de la renta ante la oficina de consignaciones debe computarse por días naturales, pues se concede para que el arrendatario, ante una posible negativa del arrendador para recibir la renta, esté en aptitud de consignar su pago a fin de no...

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