Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. XXI.2o.P.A.99 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165264 |
Número de resolución | XXI.2o.P.A.99 A |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2851 |
Materia | Administrativa |
De conformidad con el principio de definitividad previsto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando no se agotan previamente los recursos o medios de defensa ordinarios contemplados en las leyes que rigen tales actos, excepto cuando estas leyes exijan mayores requisitos que los que señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales para conceder la suspensión definitiva. En esas condiciones, el amparo indirecto promovido contra el cobro por consumo de energía eléctrica proveniente del ajuste de facturación derivado de un procedimiento de verificación, resulta improcedente, porque el artículo 43 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que rige el acto reclamado, establece que en caso de inconformidad con las resoluciones dictadas por la secretaría competente con fundamento en esa ley y demás disposiciones derivadas de ella, se podrá solicitar su reconsideración y como la determinación de cobro reclamada en el juicio constitucional, no es de aquellas a que se refiere el párrafo sexto, sino que tiene la naturaleza de una resolución administrativa dictada en términos del diverso párrafo séptimo del mencionado precepto, la interposición del aludido recurso suspende la ejecución de aquélla, sin exigir para ello, conforme al señalado párrafo séptimo, mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo, sin que el referido vocablo "podrá", implique que sea optativo para el interesado agotarlo o no antes de acudir al juicio de amparo, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 148/2007, publicada en la página 355 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X...
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