Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XXI.2o.P.A.42 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXI.2o.P.A.42 K |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Número de registro | 167015 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1870 |
Materia | Común |
Cuando en un conflicto competencial los Jueces de Distrito contendientes ejercen jurisdicción territorial en el mismo lugar en el que se está ejecutando el acto reclamado y éste se emitió en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, para evitar que sobre un mismo tema conozca diverso Juzgado de Distrito, la competencia debe fincarse en aquel que conoció y resolvió con anterioridad, sin que para ello resulte trascendente la circunstancia de que la demanda se recibiera en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito cuando estaba en vigor el artículo 9 reformado por el Acuerdo General 12/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación (en el que se deroga el sistema de asuntos relacionados con referencia al turno), puesto que la competencia legal de los Jueces de Distrito deriva del contenido de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la Ley de Amparo, y no del referido acuerdo general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Competencia 1/2009. Suscitada entre los Juzgados Segundo y Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.E.. Secretario: M.A.N.R..
Nota:
El Acuerdo General 12/2008 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2513.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 123/2015, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintiocho de octubre de dos mil quince, en la cual se determinó...
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