Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. XXI.1o.5 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-03-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.5 L
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Número de registro203062
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo con lo estatuido por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho sólo cuando exista controversia sobre los términos de una relación laboral cuya existencia es aceptada por las partes, pero de ninguna manera puede hacerse extensiva al caso en que se niega lisa y llanamente la existencia de esa relación laboral, porque en tales supuestos, la Junta no está en aptitud de exigir al demandado la exhibición de alguna prueba que la lleve al conocimiento de los hechos, pues de hacerlo lo estaría forzando a demostrar hechos negativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR