Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1999 (Tesis num. XXI.1o.69 K de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.69 K
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro194710
MateriaDerecho Procesal,Común

La suplencia de la queja en materia agraria, sólo opera respecto de los agravios o conceptos de violación, que se hagan valer ante la autoridad federal, cuando éstos son deficientes; sin embargo, tratándose de un conflicto respecto de un solar urbano, aquella figura jurídica de ninguna manera puede llegar al extremo de que se perfeccione una prueba que fue mal ofrecida, como lo puede ser un contrato privado que sólo obra entre los contratantes; en tal circunstancia, si se aporta la prueba documental en fotocopia, y ésta se encuentra ilegible, la autoridad responsable no tiene la obligación de ordenar su cotejo para comprobar que existe el original, pues de acuerdo a lo previsto por el artículo 187 de la Ley Agraria, es a cargo de las partes a quienes les corresponde la carga de la...

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