Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. XXI.1o.78 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.78 L
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Número de registro194861
MateriaLaboral

El artículo 29 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad y C. para el Estado de Guerrero, al equiparar al administrador de un condominio con el gerente de una sociedad, sólo es relativa a la elección y remoción del administrador, mas no a sus funciones; de ahí que, el artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al establecer que los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no exista nuevo nombramiento...

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