Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XXI.4o.3 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.3 L
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185675
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo establece que si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital, las partes podrán ofrecer pruebas en relación con las objeciones; por tanto, si el actor en un juicio laboral ofrece la prueba pericial caligráfica o grafoscópica para acreditar la falsedad de la firma contenida en un documento (renuncia o contrato de trabajo), los peritos, al emitir sus dictámenes pueden válidamente considerar como firma indubitable base del cotejo la que el oferente estampe ante la presencia judicial, aunque sea de fecha posterior a la del documento cuestionado, ya que por ese hecho adquiere relevancia jurídica, porque a través de dicha diligencia se tiene la certeza no sólo de su autenticidad, sino también de la anuencia de quien la puso, además de que el experto en la materia, al efectuar el análisis de las firmas, puede establecer si pertenecen o no a una determinada persona, aunque haya firmado de manera diferente, en virtud de que ciertos elementos característicos de la escritura siempre serán los mismos; máxime que a través de la mencionada prueba es posible determinar si la firma cuestionada proviene o no del puño y letra de la persona que...

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