Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XXI.4o.12 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.12 A
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180825
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El procedimiento conciliatorio a que se refieren los artículos 111 y 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tiene como finalidad procurar avenir los intereses de las partes y se inicia mediante la celebración de una audiencia de conciliación, que incluso podrá realizarse vía telefónica o por otro medio idóneo, donde el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe que previamente se hubiere solicitado al proveedor, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, exhortándolos para llegar a un arreglo, para lo cual presentará una o varias opciones de solución al problema. De ello puede concluirse, que el acto reclamado consistente en la audiencia de inicio del procedimiento conciliatorio de que se trata, no afecta los intereses jurídicos de la quejosa, pues dicho procedimiento tiene como única función avenir a las partes a fin de que lleguen a un arreglo favorable y no dirimir una controversia que tenga como consecuencia la afectación o agravio subjetivo público, lo cual se puede evidenciar con lo dispuesto en el artículo 113 de la ley mencionada...

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