Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XXI.3o.19 L de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.3o.19 L
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180925
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral, Civil

De la interpretación histórica, armónica y sistemática de los artículos 951 del Código Civil para el Estado de Guerrero, abrogado; 1o., 2o., 10, 11, 15, 19 y 20 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio del Estado, así como los diversos 1 y 4 a 7 de la Ley de Propiedad en Condominio, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el trece de diciembre de dos mil dos, fecha a partir de la cual quedó abrogada la anterior, se advierte que el condominio en general no es una persona moral, sino una modalidad de la propiedad privada creada en términos del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, para ordenar la propiedad de un inmueble dividido en varias unidades de uso exclusivo con áreas que, suelen ser divididas, regulación con la que se busca una sana convivencia entre sus titulares, interés que trasciende al orden del propio condominio, porque como parte de la composición urbana, el legislador pretendió evitar conflictos que afecten la armonía social, pero en la que cada titular conserva el dominio de su propiedad, con capacidad de decisión personal. De acuerdo con ello, resulta que para la acreditación de la personalidad de quien representa a un condominio demandado en un juicio laboral, no debe exigirse que el mandato se...

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