Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. XXI.4o.10 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.10 L
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Número de registro181797
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías procede ante el Juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, es decir, se refiere a aquellos actos que realizados durante la secuela del juicio afectan de manera cierta e inmediata un derecho fundamental contenido en las garantías individuales previstas en la Carta Magna, de modo tal que esa afectación no sea susceptible de repararse con el hecho de obtener sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreversiblemente la violación en el disfrute de la garantía individual de que se trate. Ahora bien, si la parte actora impugna ante el Juez de Distrito la resolución que declaró improcedente el incidente de falta de personalidad promovido por ésta con motivo del reconocimiento que la propia autoridad laboral hizo de la parte demandada como propietaria de la fuente de trabajo, es improcedente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR