Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. XXI.1o.P.A.43 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.43 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176666
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 8o., fracción I, incisos a) y c), de la citada ley, viola el aludido principio a que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la cuota que obliga a pagar a los propietarios de predios urbanos y suburbanos baldíos a razón de veinte al millar sobre el valor catastral de los bienes, coloca a dichos contribuyentes en un plano de desigualdad frente a los propietarios de predios edificados, quienes están obligados a pagar una tasa menor, de doce al millar sobre el valor catastral del inmueble, dado que dichos sujetos del impuesto, propietarios de predios baldíos o construidos, forman parte de una misma categoría de contribuyentes y, por tanto, deben encontrarse en igual situación frente a la ley. Así se considera, porque si el hecho imponible consistente en tener la propiedad de un predio con o sin construcciones adheridas a él, es el mismo, no existe justificación para que el contribuyente propietario de uno sin construcciones pague una cuota mayor de la que le correspondería cubrir si estuviera construido, habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia publicada con el número 255, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 302, bajo el rubro: "IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.", estableció que el principio de equidad tributaria radica, esencialmente, en la igualdad ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, lo...

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