Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. XXI.4o.14 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.4o.14 A
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179677
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

El artículo 81 de la citada ley que establece el derecho que por concepto de alumbrado público debe aportarse al Municipio a través de una cuota fija mensual o bimestral que determine la Comisión Federal de Electricidad tiene carácter de una ley heteroaplicativa que por su sola entrada en vigor no causa perjuicio ni modifica alguna situación jurídica existente, ya que la obligación de contribuir al gasto público ocasionado por ese servicio será exigible cuando el gobernado conozca el monto de esa contribución hasta que la autoridad administrativa, mediante el recibo que para ese efecto emita, efectúe su cobro; acto diverso a la simple expedición de la norma que condiciona su aplicación a la realización de aquel evento, el cual constituye el acto concreto de aplicación. Ahora bien, el hecho de que el monto consignado en el aviso-recibo no corresponda a la tarifa de usuario en que se clasificó a la quejosa, no implica que no se haya aplicado la cuota fija que establecen las disposiciones legales impugnadas, pues su inclusión en el documento de mérito, al especificar en el concepto "DAP" cierta cantidad, no puede tener otro soporte que aquéllas, dado que cuando...

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