Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. XXI.2o.P.A.39 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174699
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

Las formalidades que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación exige expresa e implícitamente para la práctica de las notificaciones personales en materia fiscal consistentes en que en la constancia respectiva se haga constar quién es la persona que se busca y cuál es su domicilio, y en su caso, por qué no pudo practicarse, quién atendió la diligencia y a quién se dejó el citatorio, evidencian que la intención del legislador no es que la notificación se entienda sólo como una simple puesta en conocimiento del particular de un acto o resolución de contenido tributario, sino que expresen la certeza de que se realiza personalmente al destinatario en su domicilio, de ahí que si se efectúa en contravención a las normas que la regulan, la consecuencia es que carezca de validez, por violación a la garantía de defensa, tutelada por el artículo 16 constitucional; luego, tratándose de una notificación por estrados efectuada en razón a la desaparición del contribuyente después de iniciadas las facultades de comprobación o en la desocupación del domicilio fiscal sin la presentación del aviso correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes, para que los informes de asuntos no diligenciados acrediten tales extremos, resulta indispensable que en ellos se hagan constar los pormenores que acontecieron en dicha diligencia, en virtud a la naturaleza homóloga que guardan con la notificación personal, pues es precisamente en dichos informes donde se asienta el resultado de la búsqueda de la persona a notificar y que servirá de sustento a la autoridad fiscal para llevar a cabo la notificación en el modo y bajo la hipótesis prevista en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; por tanto, al presentarse idéntica situación derivada de que el...

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