Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. XVIII.1o.9 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.1o.9 L
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162187
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1055
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece en lo conducente: "Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas ...", lo cual obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a llegar al conocimiento efectivo de la realidad de los hechos controvertidos, desestimando cualquier razonamiento inflexible tendente a ocultarla, a favorecer una versión o circunstancias que no deriven de lo objetivamente acreditado por las partes, o bien, a incurrir en valoraciones contrarias a la lógica, la sana crítica y a las máximas de la experiencia. Por tanto, para cumplir con dicha obligación la autoridad laboral está facultada para valorar la conducta procesal de las partes identificando los actos u omisiones que permitan o impidan llegar al conocimiento de la verdad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 148/2010. Marco A.G.G.. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la M.M.E.O.G.. Ponente: M.E.O.G.. Secretaria: É.N.T.S..


Amparo directo 935/2009. Centro de Salud Yalentay para la recuperación integral psiconeurológica, A.C. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio de la M.M.E.O.G.. Ponente: M.E.O.G.. Secretario: R.R.E..


Amparo directo 628/2010. Centro de Estudios Universitarios F.L.P., S.C. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.O.G.. Secretario: A.C.M.J..


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