Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Enero de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.1 L (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.1 L (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro160460
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4287
MateriaLaboral

La jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", establece que puede aplicarse excepcionalmente por analogía la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para admitir la procedencia del amparo indirecto cuando existan actos emitidos en el procedimiento de ejecución de sentencia que afecten directamente derechos sustantivos, ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. En ese tenor, el acuerdo de la Junta en que determina que no ha lugar a girar los oficios solicitados a fin de investigar el domicilio de la demandada y así ejecutar el laudo dictado en un juicio laboral, constituye un acto de imposible reparación que produce inmediatamente una afectación a un derecho subjetivo tutelado por las garantías individuales, ya que al negarse la Junta a realizar las diligencias encaminadas a hacer efectivas las prestaciones a las que fue condenada la patronal en un juicio laboral, impide un efectivo acceso a la justicia, conforme al segundo párrafo del artículo 17 de la...

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