Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. XVIII.4o.3 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.3 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161044
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2152
MateriaPenal

Los lineamientos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, así como en las leyes federales y locales, y su interpretación jurisprudencial, han llevado a establecer que en los procedimientos seguidos contra adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, debe atenderse al principio de interés superior del menor, el cual parte de su especial vulnerabilidad; ello implica que las instituciones, los tribunales y las autoridades encargadas de aplicar el sistema penal para adolescentes -proceso modalizado- deben maximizar su esfera de derechos. Así, el artículo 52 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos prevé que los padres, responsables o las personas con las que el adolescente tenga lazos afectivos, si éste así lo requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o procedimiento como coadyuvantes en la defensa, lo cual, a la luz del referido principio, los legitima para interponer recursos y medios de defensa en representación del menor, que evidentemente busquen su beneficio, sin aplicar de...

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