Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. XVII.1o.P.A.63 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.P.A.63 P |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
Número de registro | 163684 |
Materia | Derecho Penal |
Localizador | Novena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2902; [T.A.]; |
De los artículos 16, tercer párrafo, 19, primer párrafo y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados el dieciocho de junio de dos mil ocho, se advierte que el Constituyente, en el dictado del auto de vinculación a proceso, no exige la comprobación del cuerpo del delito ni la justificación de la probable responsabilidad, pues indica que debe justificarse únicamente la existencia de "un hecho que la ley señale como delito" y la "probabilidad en la comisión o participación del activo", esto es, la probabilidad del hecho, no la probable responsabilidad, dado que el proveído de mérito, en realidad, sólo debe fijar la materia de la investigación y el eventual juicio. Consecuentemente, en el tratamiento metódico del llamado auto de vinculación a proceso, con el objeto de verificar si cumple con los lineamientos de la nueva redacción del referido artículo 19, no es necesario acreditar los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito, sino que, para no ir más allá de la directriz constitucional, sólo deben atenderse el hecho o los hechos ilícitos y la probabilidad de que el indiciado los cometió o participó en su comisión; para ello, el Juez de Garantía debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), para concluir si se justifican o no los apuntados extremos, tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad (si se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como datos y no pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imputación, la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictado de dicha vinculación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 22/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: G.A.F.H..
Amparo en revisión 110/2010. 2 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: G.A.F.H..
Amparo en revisión 133/2010. 15 de julio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: M.O.T.A.. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: J.F.L.O..
Amparo en revisión 147/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S...
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