Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. XVII.16 P de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.16 P
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172191
MateriaDerecho Penal,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia 1a./J. 39/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 314, de rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO NO ES NECESARIO QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.", interpretó el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinó que para conceder ese beneficio basta que el indiciado tenga jurídicamente el carácter de detenido o sea inminente su captura por existir orden de aprehensión o auto de formal prisión; sin embargo, dicho criterio es inaplicable cuando el inculpado haya comparecido solamente ante el Ministerio Público como sujeto de una investigación para ser escuchado en declaración y, por tanto, no se encuentre privado preventivamente de su libertad ni sea inminente su detención, ya que ni de la reforma que sufrió el artículo 20 constitucional, al adicionarle un penúltimo párrafo (actualmente último del apartado A), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, ni del artículo 128, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que la finalidad perseguida por el legislador haya sido proteger a través de la garantía de la libertad...

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