Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. XVII.2o.12 L de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.12 L
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203825
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De una interpretación lógica jurídica de lo dispuesto por el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los quince años de servicio que tal hipótesis legal establece, a efecto de que los trabajadores de planta tengan derecho al pago de la prima de antigüedad por retiro voluntario deben ser en forma ininterrumpida, pues, lo contrario, es decir, admitir que dicho tiempo puede completarse sumando diversos períodos en que el trabajador estuvo a disposición del patrón, es tanto como desvirtuar la naturaleza jurídica de dicha prestación, la cual se...

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