Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 1995 (Tesis num. XVII.2o.2 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-07-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.2 P |
Fecha de publicación | 01 Julio 1995 |
Fecha | 01 Julio 1995 |
Número de registro | 204810 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Es cierto que la apelación en materia penal, no somete a la consideración del superior más que los hechos apreciados en la primera instancia y dentro de los límites marcados por los agravios hechos valer; que en segunda instancia no se puede agravar la situación del reo, si solamente éste o su defensor recurren el fallo de primera instancia; si el Magistrado responsable al determinar la sanción a imponer la adecuó al grado de imprudencia, superior a la media, que estimó revelada en la conducta del quejoso; ello no implica una violación al principio procesal que rige la apelación, pues el hecho de que haya considerado que se reveló en la conducta del sujeto activo un grado de imprudencia superior a la media en contraste con la estimación del juez natural de considerarlo de una peligrosidad mínima, no constituye sino una aparente agravación de su situación legal, habida cuenta, que la determinación del alcance del juicio de reproche que se hace es distinto tratándose de un delito doloso o culposo, ya que los factores intelectual y volitivo no operan con la misma intensidad en su comisión y por ello, al adecuar la responsable el grado de imprudencia en que incurrió el quejoso con su conducta desplegada en la comisión del antijurídico a título de culpa que se le atribuyó por la autoridad responsable, modificando...
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